¿Es verdad que hay una prestación de hasta 600€ al SEPE si no tengo derecho a cobrar el desempleo?

Para dar respuesta a esta pregunta, vamos a analizar los diferentes tipos de prestaciones que tramita el SEPE.

El SEPE tramita dos tipos de prestaciones:

Las contributivas.

Son las que se obtienen tras haber trabajado y cotizado durante un tiempo fijado. Es lo que habitualmente conocemos como cobrar el paro. El tiempo mínimo de cotización son 12 meses, que da derecho a una prestación de 4 meses, mientras que el tiempo máximo de cotización continuados que se tienen en cuenta para la prestación son 72 meses – 6 años – que da derecho a una prestación de 24 meses.

Cuando se cobra una prestación contributiva esta cotiza a la seguridad social y es tenida en cuenta para contingencias como la baja por maternidad – paternidad.

Por ejemplo, si una persona está cobrando el paro y es padre o madre, tiene derecho a cobrar la prestación de maternidad /paternidad. Se interrumpe el cobro del desempleo y se reanuda una vez termine la maternidad o paternidad.

Las no contributivas.

Se tiene derecho a una prestación no contributiva cuando:

Se ha trabajado pero no lo suficiente para cobrar prestación contributiva de desempleo.

Se ha terminado de cobrar el desempleo y hay familiares a cargo. (lo que conocemos como ayuda familiar)

Se está en una situación de desempleo de larga duración.

Las prestaciones no contributivas actualmente son:

RAI. Tienen derecho a la RAI, quien esté en desempleo más de un año y no tenga derecho ni a prestación ni a subsidio por desempleo, pueden solicitar la RAI. La concesión está condicionada a realizar acciones de búsqueda activa de empleo.

  • SUBSIDIO DESEMPLEO POR TENER CARGAS FAMILIARES. Se puede solicitar cuando se ha agotado la prestación contributiva por desempleo y se tienen familiares a cargo. La duración oscila entre los 4 y los 2 meses.
  • TRABAJADOR CON MÁS DE 45 AÑOS SIN CARGAS FAMILIARES. Pensado para los trabajadores que han terminado su prestación de desempleo y tienen más de 45 años cuando se agota la prestación.
  • TRABAJADOR CON MÁS DE 52 AÑOS. Subsidio por desempleo para los trabajadores que se encuentran en el desempleo, sin cobrar prestación contributiva, y que reúnen todos los requisitos para la jubilación contributiva excepto el de la edad, tienen derecho a percibir el subsidio por desempleo para mayores de 52 años.

SUBSIDIO ESPECIAL POR DESEMPLEO.

Como citamos en la pregunta de esta noticia, si, existe una prestación extraordinaria que puede llegar hasta los 600€.

La cantidad a cobrar viene referenciada por el IPREM, actualmente son 600 €,  de tal modo que: 

  • Durante los primeros 180 días se cobra el 95% del IPREM, para 2025 570 euros
  • Desde el día 101 al 360, el 90% del IPREM, para 2025 540 euros
  • A partir del día 361, el  80%, ahora mismo 480 euros. 
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