¿Es verdad que hay una prestación de 430 € al SEPE si no tengo derecho a cobrar el desempleo?

Para dar respuesta a esta pregunta, vamos a analizar los diferentes tipos de prestaciones que tramita el SEPE.

El SEPE tramita dos tipos de prestaciones:

Las contributivas.

Son las que se obtienen tras haber trabajado y cotizado durante un tiempo fijado. Es lo que habitualmente conocemos como cobrar el paro. El tiempo mínimo de cotización son 12 meses, que da derecho a una prestación de 4 meses, mientras que el tiempo máximo de cotización continuados que se tienen en cuenta para la prestación son 72 meses – 6 años – que da derecho a una prestación de 24 meses.

Cuando se cobra una prestación contributiva esta cotiza a la seguridad social y es tenida en cuenta para contingencias como la baja por maternidad – paternidad.

Por ejemplo, si una persona está cobrando el paro y es padre o madre, tiene derecho a cobrar la prestación de maternidad /paternidad. Se interrumpe el cobro del desempleo y se reanuda una vez termine la maternidad o paternidad.

Las no contributivas.

Se tiene derecho a una prestación no contributiva cuando:

Se ha trabajado pero no lo suficiente para cobrar prestación contributiva de desempleo.

Se ha terminado de cobrar el desempleo y hay familiares a cargo. (lo que conocemos como ayuda familiar)

Se está en una situación de desempleo de larga duración.

Las prestaciones no contributivas actualmente son:

RAI. Tienen derecho a la RAI, quien esté en desempleo más de un año y no tenga derecho ni a prestación ni a subsidio por desempleo, pueden solicitar la RAI. La concesión está condicionada a realizar acciones de búsqueda activa de empleo.

  • SUBSIDIO DESEMPLEO POR TENER CARGAS FAMILIARES. Se puede solicitar cuando se ha agotado la prestación contributiva por desempleo y se tienen familiares a cargo. La duración oscila entre los 4 y los 2 meses.
  • TRABAJADOR CON MÁS DE 45 AÑOS SIN CARGAS FAMILIARES. Pensado para los trabajadores que han terminado su prestación de desempleo y tienen más de 45 años cuando se agota la prestación.
  • TRABAJADOR CON MÁS DE 52 AÑOS. Subsidio por desempleo para los trabajadores que se encuentran en el desempleo, sin cobrar prestación contributiva, y que reúnen todos los requisitos para la jubilación contributiva excepto el de la edad, tienen derecho a percibir el subsidio por desempleo para mayores de 52 años.

SUBSIDIO ESPECIAL POR DESEMPLEO.

Como citamos en la pregunta de esta noticia, si, existe una prestación extraordinaria de 430€.

Esta prestación es un subsidio de naturaleza extraordinaria y con una duración máxima de 90 días y está fijada para los trabajadores que hayan agotado sus prestaciones entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020 y no tengan acceso a otras ayudas.

Por su naturaleza de subsidio especial podrá presentarse desde el día 6 hasta el día 30 de noviembre de 2020.

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